Ley 4 / 2018, sobre el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano

Potenciando el uso del valenciano en las aulas

Fotografía de Jelleke Vanooteghem, disponible en Unsplash.

Echemos un vistazo en este artículo a la Ley 4 / 2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. Nos centraremos en la acreditación, capacitación y formación del profesorado.

La mencionada ley, disponible para su consulta en este enlace, fue publicada en el DOCV número 8240, de 22 de febrero de 2018, y en el BOE número 63, de 13 de marzo de 2018, estando vigente desde el 23 de Febrero de 2018.

Me gustaría rescatar un dato que figura en el Preámbulo:

los datos demolingüísticos y el conocimiento de la realidad sociolingüística de la Comunitat Valenciana, finalidad de las investigaciones sociológicas realizadas desde 1984 hasta la actualidad, nos confirman que solo alrededor de un 30% es plenamente competente en valenciano y solo un 6% lo es en inglés.

Esta situación conlleva, como no podía ser de otra manera, a la que podríamos calificar como justificación de la mencionada ley:

Se convierte, por tanto, en un deber social y educativo la necesidad de corregir los desequilibrios de competencia y uso del valenciano en el conjunto de la población actual, así como la falta de dominio efectivo del inglés como lengua de comunicación internacional.

El Artículo 6 nos determina los tiempos mínimos destinados a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales (al menos un 25% de las horas lectivas), así como en lengua extranjera (oscilando entre un 15% y un 25% de las horas lectivas). No obstante, me gustaría destacar que en el Artículo 11 figura que se promoverá que los centros educativos sostenidos con fondos públicos vehiculen el 50% del tiempo curricular en valenciano y el 25% de dicho tiempo en inglés.

El Capítulo V recoge La acreditación, capacitación y formación del profesorado, cuyo Artículo 25 dice:

Artículo 25. Acreditación del conocimiento de lenguas: requisitos específicos del profesorado para los puestos docentes

  1. Se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas no lingüísticas en castellano y en valenciano el profesorado que acredite nivel de conocimiento C1 de valenciano y C1 de castellano, respectivamente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento C1 de inglés, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

Encontramos el calendario de implantación en la primera disposición transitoria, siendo:

  • Curso 2018-2019. Educación infantil y primer ciclo de educación primaria.
  • Curso 2019-2020. Segundo y tercer ciclo de educación primaria y centros de educación especial.
  • Curso 2020-2021. Educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas.

Finalmente, la segunda disposición transitoria dice:

Segunda. Acreditación transitoria de la competencia lingüística en inglés

Con carácter transitorio y hasta el curso académico 2026-2027, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

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Alexis Sáez
Matemático

Cazador de problemas matemáticos en parajes opositores.

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